POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimientos fiscal de fojas 511 a 512, y en aplicación del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Nulidad o Casación de fojas 503 a 504 vuelta, interpuesto por José Antonio Torrico Soria, con costas
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo Nº 165/09 de 20 de marzo de 2009,
- Del citado fallo de segundo grado, recurre de nulidad o casación únicamente el procesado José
- CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso, y la revisión y
- Que, del análisis del contenido del recurso de nulidad o casación, se advierte el incumplimiento
- CONSIDERANDO: que examinado detalladamente el recurso de nulidad y casación interpuesto, se evidencia que en
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
