CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo Nº 165/09 de 20 de marzo de 2009,
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 271
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 194/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el recurso de nulidad o casación de fojas 503 a 504 vuelta, interpuesto por José Antonio Torrico Soria, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de mayo de 2009, cursante de fojas 490 a 492 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Fred Iván Vargas Zannier, contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 numeral 2) del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 511 a 512, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo Nº 165/09 de 20 de marzo de 2009, cursante de fojas 478 a 479, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronuncia un nuevo Auto de Vista en 23 de mayo de 2009 (fojas 490 a 492 vuelta), por el que se confirma la Sentencia de fecha 26 de abril de 2002, sin costas por ser ambas partes apelantes; en la que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronuncia Sentencia condenatoria contra José Antonio Torrico Soria, por el delito de Lesiones graves, previsto y sancionado por el artículo 271 primera parte del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de tres años y un mes de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián de esa ciudad, con costas a favor del Estado, más costas y resarcimiento de daños civiles a favor de la parte civil. Por otro lado, se pronunció Sentencia absolutoria en lo que respecta al delito de Lesiones gravísimas, tipificado por el artículo 270 inciso 2) del Código Penal
Auto Supremo: No. 271
Fecha : Sucre, 09 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 194/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el recurso de nulidad o casación de fojas 503 a 504 vuelta, interpuesto por José Antonio Torrico Soria, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de mayo de 2009, cursante de fojas 490 a 492 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Fred Iván Vargas Zannier, contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 numeral 2) del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 511 a 512, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo Nº 165/09 de 20 de marzo de 2009, cursante de fojas 478 a 479, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronuncia un nuevo Auto de Vista en 23 de mayo de 2009 (fojas 490 a 492 vuelta), por el que se confirma la Sentencia de fecha 26 de abril de 2002, sin costas por ser ambas partes apelantes; en la que, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronuncia Sentencia condenatoria contra José Antonio Torrico Soria, por el delito de Lesiones graves, previsto y sancionado por el artículo 271 primera parte del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de tres años y un mes de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Sebastián de esa ciudad, con costas a favor del Estado, más costas y resarcimiento de daños civiles a favor de la parte civil. Por otro lado, se pronunció Sentencia absolutoria en lo que respecta al delito de Lesiones gravísimas, tipificado por el artículo 270 inciso 2) del Código Penal
- CONSIDERANDO: que en cumplimiento del Auto Supremo Nº 165/09 de 20 de marzo de 2009,
- Del citado fallo de segundo grado, recurre de nulidad o casación únicamente el procesado José
- CONSIDERANDO: que en atención a los argumentos expuestos en el recurso, y la revisión y
- Que, del análisis del contenido del recurso de nulidad o casación, se advierte el incumplimiento
- CONSIDERANDO: que examinado detalladamente el recurso de nulidad y casación interpuesto, se evidencia que en
- De lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con los requisitos
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
