CONSIDERANDO: que en la especie, analizado con objetividad e imparcialidad el recurso de casación de
CONSIDERANDO: que en la especie, analizado con objetividad e imparcialidad el recurso de casación de fojas 399 a 404, se establece que el recurrente se limita a enumerar los Autos Supremos Nº 573 de 4 de octubre de 2004 (contrabando); 580 de 4 de octubre de 2004 (asesinato y otros); 144 de 22 de abril de 2006; 340 de 28 de agosto de 2006;y, no se resalta en qué calidad los citan, imprecisión que no es posible subsanar por el Tribunal de casación, en igual vaguedad se incurre a tiempo de deducir la apelación restringida de fojas 346 a 352, en la que debió invocarse el precedente contradictorio, situación que no ocurrió en la especie; por lo expuesto, desde ningún punto de vista pueden calificarse como contradictorios al Auto de Vista impugnado, y Auto Complementario. Por otro lado, los apuntados fallos no guardan similitud con el Auto de Vista impugnado y el Auto Complementario, toda vez, si las circunstancias, vicisitudes y elementos de origen de dichas resoluciones, son sustancialmente diferentes al caso materia de autos, y por consiguiente al Auto de Vista impugnado. En autos se tiene que el Tribunal de Apelación, concluyó que el A-quo arribó a la convicción de que el imputado Víctor Camacho Arismendi, conociendo que el 14 de enero de 2003 dejó de ser propietario, sin embargo alegando ser aún propietario dio en contrato de anticrético a favor de la parte acusadora induciéndola en un error sonsacándole la suma de $us.-12.000, para beneficio propio y de su esposa que fue declarada rebelde y prófuga, adecuando su conducta a los tipos penales de estafa y estelionato. En cuyo mérito, el Tribunal Ad-quem declara improcedente el recurso de apelación restringida planteado de fojas 346 a 352, confirmando la Sentencia que cursa de fojas 333 a 340
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, el artículo 416 del ya referido Código Procesal Penal, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que en la especie, analizado con objetividad e imparcialidad el recurso de casación de
- Que, de lo expuesto se evidencia el no haberse dado cumplimiento a la formalidad legal
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
