Que, de lo expuesto se evidencia el no haberse dado cumplimiento a la formalidad legal
Que, de lo expuesto se evidencia el no haberse dado cumplimiento a la formalidad legal prevista por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que exige que el precedente sea similar en la naturaleza, contenido y finalidad al Auto de Vista impugnado, y debe establecerse en forma clara y precisa la contradicción, toda vez, si el Tribunal de Casación no puede suplir tales omisiones, encontrándose imposibilitado de poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con los fallos enumerados como precedentes
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, el artículo 416 del ya referido Código Procesal Penal, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que en la especie, analizado con objetividad e imparcialidad el recurso de casación de
- Que, de lo expuesto se evidencia el no haberse dado cumplimiento a la formalidad legal
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
