CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 274
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 216/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fojas 399 a 404, interpuesto por Víctor Camacho Arismendi, impugnando el Auto de Vista de fecha 1 de agosto de 2008 cursante de fojas 388 a 391, y Auto Complementario de 27 de agosto de 2008, corriente a fojas 395, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wanda Pozo Vargas, contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del Recurso de Casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970
Auto Supremo: No. 274
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 216/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el recurso de casación de fojas 399 a 404, interpuesto por Víctor Camacho Arismendi, impugnando el Auto de Vista de fecha 1 de agosto de 2008 cursante de fojas 388 a 391, y Auto Complementario de 27 de agosto de 2008, corriente a fojas 395, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wanda Pozo Vargas, contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del Recurso de Casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, el artículo 416 del ya referido Código Procesal Penal, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que en la especie, analizado con objetividad e imparcialidad el recurso de casación de
- Que, de lo expuesto se evidencia el no haberse dado cumplimiento a la formalidad legal
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
