Auto Supremo AS/0274/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2011

Fecha: 10-May-2011

Que, el artículo 416 del ya referido Código Procesal Penal, establece que el Recurso de


Que, el artículo 416 del ya referido Código Procesal Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida, y en el recurso de casación conforme señala el artículo 417 del referido Código Adjetivo Penal, así como, puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado