Que, el artículo 416 del ya referido Código Procesal Penal, establece que el Recurso de
Que, el artículo 416 del ya referido Código Procesal Penal, establece que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida, y en el recurso de casación conforme señala el artículo 417 del referido Código Adjetivo Penal, así como, puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- CONSIDERANDO: que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que, el artículo 416 del ya referido Código Procesal Penal, establece que el Recurso de
- CONSIDERANDO: que en la especie, analizado con objetividad e imparcialidad el recurso de casación de
- Que, de lo expuesto se evidencia el no haberse dado cumplimiento a la formalidad legal
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
