CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 312
Fecha : Sucre, 16 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 170/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Jonhy Ríos Ledezma de fojas 261 a 263, impugnando el Auto de Vista de 22 de abril de 2009, emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente por el Ministerio Público a querella de Heiddy Lucia Aguilar Medina y otro, con imputación por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 308 bis con relación al 310 num.2), 3), 4) y 7) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el ó los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en dicho memorial de impugnación deberá señalar la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos
Auto Supremo: No. 312
Fecha : Sucre, 16 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 170/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Jonhy Ríos Ledezma de fojas 261 a 263, impugnando el Auto de Vista de 22 de abril de 2009, emitido por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente por el Ministerio Público a querella de Heiddy Lucia Aguilar Medina y otro, con imputación por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 308 bis con relación al 310 num.2), 3), 4) y 7) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el ó los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el Recurso de Casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en dicho memorial de impugnación deberá señalar la contradicción existente entre el fallo recurrido y el precedente invocado en términos precisos
- CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que el encausado Jonhy Ríos Ledezma, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso
- Que, entendido así la impugnación analizada, se concluye claramente que el mismo no cumple a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
