Que, entendido así la impugnación analizada, se concluye claramente que el mismo no cumple a
Que, entendido así la impugnación analizada, se concluye claramente que el mismo no cumple a cabalidad con todos los requisitos previstos por los artículos 416, 417 y 396 num.3) del Código de Procedimiento Penal, puesto que, el recurrente no adjuntó copia de su Apelación Restringida, no mencionó ningún precedente contradictorio; a su vez, si bien el recurrente denunció como supuesto defecto absoluto la indefensión técnica, esta denuncia no fue hecha de manera concisa y precisa, puesto que en el juicio oral fue oído y sometido ante un Tribunal competente y la investigación estuvo a cargo de un Fiscal de Materia, donde en todas las etapas del proceso se le garantizó la concurrencia de su abogado defensor; en consecuencia, la inobservancia de los requisitos de admisión como sucede en el caso de Autos, da lugar a su denegación del recurso intentado conforme a la previsión del artículo 418 de la Ley 1970
- CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que el encausado Jonhy Ríos Ledezma, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso
- Que, entendido así la impugnación analizada, se concluye claramente que el mismo no cumple a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
