POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de la disposición contenida en el primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Jonhy Ríos Ledezma; y dispone la devolución de todos los actuados ante el Tribunal que emitió el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que el encausado Jonhy Ríos Ledezma, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso
- Que, entendido así la impugnación analizada, se concluye claramente que el mismo no cumple a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
