CONSIDERANDO: que el encausado Jonhy Ríos Ledezma, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso
CONSIDERANDO: que el encausado Jonhy Ríos Ledezma, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso de Casación, donde indicó que es injusto la apreciación del Tribunal de Apelación respecto a que la abogada Yanneth Camacho Arroyo haya sido de su libre contratación y que la abogada del Servicio Nacional de Defensa Pública Jannette Cossio Síles le hubiera asistido técnicamente, pues ella, no hizo nada que se parezca a su defensa en el juicio no sólo presentó prueba de descargo antes de que se le cumpla el plazo no ha solicitado modificaciones a la medida cautelar; por ello, denunció indefensión técnica absoluta, puesto que en el juicio oral, no tenia la posibilidad alguna para presentar prueba de descargo con su abogado particular; y agregó, que no se le ha dado la oportunidad de ser oído y juzgado en proceso legal, implicando que todos los actos investigativos, cautelares así como la Sentencia y el Auto de Vista, están viciados de nulidad y que no son susceptibles de convalidación alguna; consiguientemente pide la nulidad y saneamiento procesal en previsión del artículo 169 num.3) del Código de Procedimiento Penal, artículos 247 parte in fine, 9, 12, 54 num.1) y 184 del referido Código Procesal, en los artículos 6 y 16 de la anterior Constitución, artículos 115 y 119 de la Constitución vigente, como en las Sentencias Constitucionales Nos. 1241/2005-R, 1385/2005-R, 1292/2005
- CONSIDERANDO: que, el artículo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista
- CONSIDERANDO: que el encausado Jonhy Ríos Ledezma, en el plazo establecido por Ley formuló Recurso
- Que, entendido así la impugnación analizada, se concluye claramente que el mismo no cumple a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
