CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, Distrito
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 315
Fecha : Sucre, 17 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 140/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Jaime Eliodoro Escalera Rodríguez (fs. 516 a 519), impugnando el Auto de Vista de 10 de junio de 2009 (fs. 504 a 506), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Dionicia Vargas Zurita contra Jaime Eliodoro Escalera Rodríguez por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, (modificado por la Ley 2033), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, Distrito Judicial de Cohabamba, dictó la Sentencia Nº 30/2008 de 25 de julio de 2008 (fs. 422 a 429 y vlta.), declarando al procesado, Jaime Eliodoro Escalera Rodríguez, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal,, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de reclusión sin derecho a indulto, a cumplir en el penal de "El Abra", más la reparación del daño civil a la Acusadora Particular como representante de la víctima, Vania Espinoza Vargas, averiguables en ejecución de Sentencia, más costas al Estado a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena; Sentencia que apelada por el procesado, fue confirmada mediante Auto de Vista de 10 de junio de 2009 (fs. 504 a 506), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
Auto Supremo: No. 315
Fecha : Sucre, 17 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 140/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Jaime Eliodoro Escalera Rodríguez (fs. 516 a 519), impugnando el Auto de Vista de 10 de junio de 2009 (fs. 504 a 506), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Dionicia Vargas Zurita contra Jaime Eliodoro Escalera Rodríguez por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, (modificado por la Ley 2033), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, Distrito Judicial de Cohabamba, dictó la Sentencia Nº 30/2008 de 25 de julio de 2008 (fs. 422 a 429 y vlta.), declarando al procesado, Jaime Eliodoro Escalera Rodríguez, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal,, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de reclusión sin derecho a indulto, a cumplir en el penal de "El Abra", más la reparación del daño civil a la Acusadora Particular como representante de la víctima, Vania Espinoza Vargas, averiguables en ejecución de Sentencia, más costas al Estado a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena; Sentencia que apelada por el procesado, fue confirmada mediante Auto de Vista de 10 de junio de 2009 (fs. 504 a 506), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, Distrito
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
- El Recurso de Casación mencionado, no obstante que fue presentado dentro del plazo de ley,
- En consecuencia, al referirse los precedentes contradictorios invocados a situaciones de hecho disímiles con el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
