Auto Supremo AS/0315/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2011

Fecha: 17-May-2011

El Recurso de Casación mencionado, no obstante que fue presentado dentro del plazo de ley,


El Recurso de Casación mencionado, no obstante que fue presentado dentro del plazo de ley, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, por una parte, el hoy recurrente invocó precedentes contradictorios que no corresponden a situaciones de hecho similares a las que se consideran en el caso de autos, puesto que los Autos Supremos que citó como precedentes contradictorios emergen de procesos penales por delitos muy distintos al tipo penal de Violación a Niño, Niña o Adolescente, como el que se examina ahora; pues los precedentes contradictorios citados se refieren a los delitos y a los procesos de Falsedad Material, Estafa, Lesiones Graves y Leves, Falsificación, Recurso de Hábeas Corpus, Tráfico de Sustancias Controladas, Robo Agravado, Estafa, Estelionato, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado, Despojo, Extinción de la Acción Penal, Peculado, Robo Agravado, Calumnia e Injuria, Estafa. Tráfico de Sustancias Controladas, Contrabando, Asesinato y otros, Falsedad Material e Ideológica, Apropiación Indebida y otros, Lesiones Gravísimas, Despojo, Peculado, Transporte de Sustancias Controladas y Peculado. Por otra parte, respecto de esos precedentes contradictorios, el recurrente se restringió a transcribir partes de los Autos Supremos referidos, sin precisar de forma concreta y clara la contradicción que existiría entre dichos precedentes y el Auto de Vista impugnado, puesto que no señaló de manera precisa y concreta cuál es el hecho similar -entre esos precedentes invocados y el presente caso- en el que se aplicaron normas distintas o, habiéndose aplicado la misma norma, se le haya dado un diverso alcance. El recurrente no precisó las situaciones de hecho similares y el sentido jurídico no coincidente que le deben asignar los precedentes contradictorios, con relación al atribuido por el Auto de Vista recurrido