Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su Recurso de Casación que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta las violaciones, contradicciones e incongruencias que vulneran principios constitucionales, tratados internacionales, normas procedimentales y sustantivas establecidas en el ordenamiento jurídico; infringiendo su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, contradiciendo la doctrina legal aplicable y sentencias constitucionales, lo que constituye defectos absolutos contenidos en el art. 370 inc. 1), 2), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal, que deben ser corregidos y enmendados por el Supremo Tribunal de Justicia. Citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 297 de 30 de julio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 383 de 7 de agosto de 2003, 48 de 27 de marzo de 1979, 63 de 11 de agosto de 1993, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002, 183 de 30 de mayo de 2005, 526 de 20 de septiembre de 2004, 527 y 529 de 20 de septiembre de 2004, 551, 553, 559, 560, 567 de 1 de octubre de 2004, 573 y 580 de 4 de octubre de 2004, 636, 637, 648 y 657 de 20 de octubre de 2004, 647, 651 de 21 de octubre de 2004, 97 de 1 de abril de 2005, 223 de 28 de marzo de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005, 320 de 14 de junio de 2003, al efecto transcribió algunas partes de algunos de los Autos Supremos referidos. Solicitó se anule la Sentencia y Auto de Vista impugnados y se dicte nuevo fallo absolviéndolo de culpa y pena, o se ordene la realización de un nuevo juicio
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, Distrito
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
- El Recurso de Casación mencionado, no obstante que fue presentado dentro del plazo de ley,
- En consecuencia, al referirse los precedentes contradictorios invocados a situaciones de hecho disímiles con el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
