En consecuencia, al referirse los precedentes contradictorios invocados a situaciones de hecho disímiles con el
En consecuencia, al referirse los precedentes contradictorios invocados a situaciones de hecho disímiles con el caso de autos, y al obviar señalar las contradicciones en términos precisos con relación a dichos precedentes, se incumplió con los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal y determinando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, Distrito
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
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- En consecuencia, al referirse los precedentes contradictorios invocados a situaciones de hecho disímiles con el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
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