CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Quillacollo Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 319
Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 128/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado, Andrés Arnez Iriarte (fs. 205 a 206 y vlta., 211 a 220), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Andrés Arnez Iriarte y Esmeregildo Vidal Torrez, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 numeral m) y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Quillacollo Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia de 30 de octubre de 2003 (fs. 104 a 107), declarando a los procesados, Andrés Arnez Iriarte y Esmeregildo Vidal Torrez, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años al primero de los nombrados y seis años de reclusión, al otro, a cumplir en la cárcel pública de "San Pablo" de Quillacollo, más el pago de doscientos cincuenta días multa para ambos, a razón de Bs. 0.50.- por día. Sentencia que apelada por ambos procesados, fue confirmada con costas mediante Auto de Vista de 21 de febrero de 2004 (fs. 123 a 124 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
Auto Supremo: No. 319
Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 128/09
Distrito : Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado, Andrés Arnez Iriarte (fs. 205 a 206 y vlta., 211 a 220), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Andrés Arnez Iriarte y Esmeregildo Vidal Torrez, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y Complicidad en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al art. 33 numeral m) y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Quillacollo Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia de 30 de octubre de 2003 (fs. 104 a 107), declarando a los procesados, Andrés Arnez Iriarte y Esmeregildo Vidal Torrez, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años al primero de los nombrados y seis años de reclusión, al otro, a cumplir en la cárcel pública de "San Pablo" de Quillacollo, más el pago de doscientos cincuenta días multa para ambos, a razón de Bs. 0.50.- por día. Sentencia que apelada por ambos procesados, fue confirmada con costas mediante Auto de Vista de 21 de febrero de 2004 (fs. 123 a 124 y vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia Quillacollo Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que el coprocesado Andrés Arnez Iriarte,
- El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
- En consecuencia, se incumplió con los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, impidiendo la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
