Auto Supremo AS/0319/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2011

Fecha: 23-May-2011

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que el coprocesado Andrés Arnez Iriarte,


CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que el coprocesado Andrés Arnez Iriarte, sostiene en su Recurso de Casación que: 1) El Auto de Vista aprobó ilegalmente la defectuosa Sentencia que incurrió en los defectos absolutos previstos por el art. 370 incisos 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, porque no se valoró debidamente la prueba testifical de cargo y descargo; 2) En el Decreto que se pronunció respecto a los Recursos de Apelación Restringida que su parte y el otro coprocesado interpusieron, ya se lo calificó como "condenado" sin que la Sentencia se encuentre ejecutoriada y concluido el proceso penal, a más que se ignoró también la Apelación Restringida que opuso su parte, sin que se la admita o rechace, considerando simple y llanamente la que interpuso el otro coprocesado, dejando en total indefensión a su persona y violando el derecho al debido proceso, a la defensa y el principio de igualdad, ya que no se dio a su parte las mismas oportunidades que se otorgó al coprocesado Esmeregildo Vidal Tórrez; 3) No consta en el acta de juicio oral todos los aspectos relativos al juicio, es decir sólo se redactó y se citó los nombres de los procesados, sin referirse a quien llevaba o no la bolsa celeste, sin detallar lo que habrían declarado a su favor, ni los pormenores de cada declaración, sin explicar la fundamentación probatoria intelectiva, vale decir qué medios probatorios crearon convicción en el Tribunal de Sentencia. Solicitó se admita su Recurso y se aplique la doctrina legal correspondiente, adjuntando como precedente contradictorio el Auto de Vista de 16 de junio de 2008, expedido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 209 a 210)