A mérito de lo argumentado, se ha acreditado que el tribunal de alzada no ha
El incumplimiento del principio de congruencia contenido en el art. 190 del CPC, aplicable a materia laboral, conlleva la vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que dicho incumplimiento acarrea automáticamente dos posibles efectos, por un lado obrar ultrapetita o infrapetita. En consecuencia se acredita que la decisión asumida por los miembros del tribunal de alzada sí cumple los principios que rigen las nulidades, es decir principios de legalidad y especificidad, transcendencia, convalidación y finalidad. (A.S.Nº 117 de 28 de junio de 2006)
A mérito de lo argumentado, se ha acreditado que el tribunal de alzada no ha incurrido en ninguna de las situaciones acusadas por el recurrente, razón por lo cual corresponde resolver el recurso de casación conforme lo dispuesto por el art. 271 inc. 2) del CPC, aplicable al caso de autos por permisión del art. 252 del CPT
- AUTO SUPREMO Nº 152 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha resolución y en tiempo hábil, dos de los co-demandantes, Victor Ventura Mamani y
- Finalmente la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz emitió el
- Dentro del término legal la parte demandada mediante su apoderada a fs
- CONSIDERANDO II. Que de la revisión del recurso de concluye lo siguiente
- En referencia a este primer argumento, es imperativo aclarar que por expresa disposición del art
- Por lo explicado los miembros del tribunal ad quem no vulneraron ninguna norma legal adjetiva
- Un segundo y último argumento que es parte del recurso de casación, está referido a
- En el caso de autos se acredita que el tribunal de alzada ha evidenciado que
- A mérito de lo argumentado, se ha acreditado que el tribunal de alzada no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula los honorarios del abogado en Bs. 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
