Auto Supremo AS/0152/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2011

Fecha: 06-Jun-2011

A mérito de lo argumentado, se ha acreditado que el tribunal de alzada no ha


El incumplimiento del principio de congruencia contenido en el art. 190 del CPC, aplicable a materia laboral, conlleva la vulneración al debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que dicho incumplimiento acarrea automáticamente dos posibles efectos, por un lado obrar ultrapetita o infrapetita. En consecuencia se acredita que la decisión asumida por los miembros del tribunal de alzada sí cumple los principios que rigen las nulidades, es decir principios de legalidad y especificidad, transcendencia, convalidación y finalidad. (A.S.Nº 117 de 28 de junio de 2006)

A mérito de lo argumentado, se ha acreditado que el tribunal de alzada no ha incurrido en ninguna de las situaciones acusadas por el recurrente, razón por lo cual corresponde resolver el recurso de casación conforme lo dispuesto por el art. 271 inc. 2) del CPC, aplicable al caso de autos por permisión del art. 252 del CPT