CONSIDERANDO I
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor Ventura Mamani y otros c/ Empresa Almacén Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1077-1080 interpuesto por Elsa Apaza Choque a través de su mandante, en contra del Auto de Vista Nº 237/07 S.S.A.II de 26 de octubre de 2007 cursante a fs. 1071, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral interpuesto por Victor Ventura Mamani y otros, representados por su abogado apoderado en contra de Almacenes Santa Cruz, el Auto de fs 1087 por el cual se concedió el referido recurso, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I. Que luego de cumplidas todas las formalidades procesal laborales, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 40/2005 de 29 de abril de 2005 años, cursante a fs. 627-632, a través de la cual declaró improbada la demanda de fs. 14-16 interpuesta por Juana Eliana Quintanilla Flores, Víctor Ventura Mamani, Jorge Alberto Tarquino Coronado, Alberto Juan Miranda Apaza, Luis Apaza Sentura, Elena Margarita Sarzuri Mancilla, Isidro Limachi Huanca y Eduardo Copa Cruz, todos representados por su abogado apoderado e improbada la excepción perentoria de prescripción y probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho ambas opuestas por la parte demandada, Almacenes Santa Cruz a través de sus propietarios
- AUTO SUPREMO Nº 152 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha resolución y en tiempo hábil, dos de los co-demandantes, Victor Ventura Mamani y
- Finalmente la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz emitió el
- Dentro del término legal la parte demandada mediante su apoderada a fs
- CONSIDERANDO II. Que de la revisión del recurso de concluye lo siguiente
- En referencia a este primer argumento, es imperativo aclarar que por expresa disposición del art
- Por lo explicado los miembros del tribunal ad quem no vulneraron ninguna norma legal adjetiva
- Un segundo y último argumento que es parte del recurso de casación, está referido a
- En el caso de autos se acredita que el tribunal de alzada ha evidenciado que
- A mérito de lo argumentado, se ha acreditado que el tribunal de alzada no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula los honorarios del abogado en Bs. 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
