En referencia a este primer argumento, es imperativo aclarar que por expresa disposición del art
En referencia a este primer argumento, es imperativo aclarar que por expresa disposición del art. 3 inc. 1) del CPC, concordado con la segunda disposición especial parg. III y art. 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, " los tribunales de segunda instancia, en relación con los inferiores tienen la obligación inexcusable de revisar los procesos de oficio a objeto de evidenciar si se tramito el mismo sin ningún vicio y en caso de evidenciarse esta situación, disponer la nulidad de obrados en estricto cumplimiento del art. 237 inc 4) del CPC
- AUTO SUPREMO Nº 152 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha resolución y en tiempo hábil, dos de los co-demandantes, Victor Ventura Mamani y
- Finalmente la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz emitió el
- Dentro del término legal la parte demandada mediante su apoderada a fs
- CONSIDERANDO II. Que de la revisión del recurso de concluye lo siguiente
- En referencia a este primer argumento, es imperativo aclarar que por expresa disposición del art
- Por lo explicado los miembros del tribunal ad quem no vulneraron ninguna norma legal adjetiva
- Un segundo y último argumento que es parte del recurso de casación, está referido a
- En el caso de autos se acredita que el tribunal de alzada ha evidenciado que
- A mérito de lo argumentado, se ha acreditado que el tribunal de alzada no ha
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula los honorarios del abogado en Bs. 500
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
