Auto Supremo AS/0152/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0152/2011

Fecha: 06-Jun-2011

En referencia a este primer argumento, es imperativo aclarar que por expresa disposición del art


En referencia a este primer argumento, es imperativo aclarar que por expresa disposición del art. 3 inc. 1) del CPC, concordado con la segunda disposición especial parg. III y art. 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, " los tribunales de segunda instancia, en relación con los inferiores tienen la obligación inexcusable de revisar los procesos de oficio a objeto de evidenciar si se tramito el mismo sin ningún vicio y en caso de evidenciarse esta situación, disponer la nulidad de obrados en estricto cumplimiento del art. 237 inc 4) del CPC