Auto Supremo AS/0161/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0161/2011

Fecha: 02-Jun-2011

3


3.- Impugnando el mencionado Auto de Vista, Antonio Pinto Claros recurrió de casación (fojas 406 a 412) alegando:

Violación de los artículos 337, 14 y 13 del Código Penal, 224 y 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972; porque la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al confirmar sentencia, se basó en que el recurrente conocía que el inmueble tenía gravámenes pendientes; desconociendo que en el recurso de apelación se explicó que la minuta respectiva, fue redactada con el mayor cuidado y precisión, y, que en ella no se hizo constar que el inmueble estaba libre de hipotecas. Existiendo, error de hecho y de derecho en tal resolución; porque para la comisión del ilícito estelionato, es necesario acreditar que el querellante desconocía la existencia de cargas y que por ello fue víctima del engaño; no existiendo prueba plena de que su accionar haya sido doloso, ni la existencia de daño patrimonial en el querellante