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3.- Impugnando el mencionado Auto de Vista, Antonio Pinto Claros recurrió de casación (fojas 406 a 412) alegando:
Violación de los artículos 337, 14 y 13 del Código Penal, 224 y 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972; porque la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al confirmar sentencia, se basó en que el recurrente conocía que el inmueble tenía gravámenes pendientes; desconociendo que en el recurso de apelación se explicó que la minuta respectiva, fue redactada con el mayor cuidado y precisión, y, que en ella no se hizo constar que el inmueble estaba libre de hipotecas. Existiendo, error de hecho y de derecho en tal resolución; porque para la comisión del ilícito estelionato, es necesario acreditar que el querellante desconocía la existencia de cargas y que por ello fue víctima del engaño; no existiendo prueba plena de que su accionar haya sido doloso, ni la existencia de daño patrimonial en el querellante
- Partes: Juvenal Vega Pedrazas C/ Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto
- Delito: Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2005 por Antonio Pinto
- CONSIDERANDO: que a fin de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
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- Que, el Auto de Vista se dictó en desconocimiento de los artículos 37, 38 y
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente se llegó a las siguientes conclusiones
- En el caso de autos, se observa que, Antonio Pinto Claros, carece de antecedentes penales
- Por otro lado, de fojas 338 a 343 cursan nota del Fiscal General Oscar Crespo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
