CONSIDERANDO: que a fin de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
CONSIDERANDO: que a fin de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso comenzó con Auto Inicial de la Instrucción de 22 de junio de 2000 (fojas 11). Concluido el Plenario, se dictó sentencia el 31 de marzo de 2004 (fojas 377 a 380); que declaró a los procesados Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto autores del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal; imponiendo la pena de tres años y tres meses de privación de libertad al primero y de un año y seis meses a la segunda
- Partes: Juvenal Vega Pedrazas C/ Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto
- Delito: Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2005 por Antonio Pinto
- CONSIDERANDO: que a fin de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
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- Que, el Auto de Vista se dictó en desconocimiento de los artículos 37, 38 y
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente se llegó a las siguientes conclusiones
- En el caso de autos, se observa que, Antonio Pinto Claros, carece de antecedentes penales
- Por otro lado, de fojas 338 a 343 cursan nota del Fiscal General Oscar Crespo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
