CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente se llegó a las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente se llegó a las siguientes conclusiones:
1.- Respecto del primer motivo de recurso, se establece que el comportamiento de Antonio Pinto Claros en la transferencia de propiedad horizontal (oficina), en el edificio "Pinto Palace", que a tiempo de la misma estaba gravado, se circunscribe al tipo penal estelionato, del artículo 337 del Código Penal; al señalar que tiene ese carácter la transferencia de inmueble afectado con gravamen; aún cuando en la escritura pública no se señale ese extremo, así lo señala la múltiple prueba, pero principalmente las certificaciones del Registro de Derechos Reales, que dan cuenta de ello. Es decir, el imputado, teniendo pleno conocimiento de que sobre ese bien pesaban hipotecas a favor del ex banco "BIDESA", realizó la mencionada transmisión onerosa
- Partes: Juvenal Vega Pedrazas C/ Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto
- Delito: Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2005 por Antonio Pinto
- CONSIDERANDO: que a fin de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
- 2
- 3
- Que, el Auto de Vista se dictó en desconocimiento de los artículos 37, 38 y
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente se llegó a las siguientes conclusiones
- En el caso de autos, se observa que, Antonio Pinto Claros, carece de antecedentes penales
- Por otro lado, de fojas 338 a 343 cursan nota del Fiscal General Oscar Crespo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
