POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y del artículo 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972, con la participación de la Presidenta de la Sala Penal Primera Ministra Ana María Forest Cors, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 418 a 421, declara INFUNDADO el recurso incoado por Antonio Pinto Claros impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2005, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público a querella de Juvenal Vega Pedrazas contra el recurrente y contra Milka Gioconda Paredes de Pinto, por la comisión del delito de estelionato
- Partes: Juvenal Vega Pedrazas C/ Antonio Pinto Claros y Milka Gioconda Paredes de Pinto
- Delito: Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2005 por Antonio Pinto
- CONSIDERANDO: que a fin de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con
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- Que, el Auto de Vista se dictó en desconocimiento de los artículos 37, 38 y
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente se llegó a las siguientes conclusiones
- En el caso de autos, se observa que, Antonio Pinto Claros, carece de antecedentes penales
- Por otro lado, de fojas 338 a 343 cursan nota del Fiscal General Oscar Crespo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
