CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ana Maria Palacios Mealla c/ Honorable Cámara de Diputados
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127-130 y vta., interpuesto por Luís Fanor Costas Suárez, en su calidad de OFICIAL MAYOR a.i. DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS contra el Auto de Vista Nº 155/07-SSA-III, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Ana María Palacios Mealla contra la Honorable Cámara de Diputados; la respuesta de fs. 133, el auto de concesión del recurso de fs. 134, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 049/2006 declarando IMPROBADA la demanda de fs. 6 de obrados, ampliada por fs. 18 a 19 de obrados y PROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN, con relación a la indexación demandada a fs. 6 de obrados, excepción opuesta por memorial de fs. 28 a 30
- AUTO SUPREMO Nº 192 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la institución demandada de fs
- Este fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando al análisis de su contenido, con carácter previo
- De los extremos señalados, se evidencia la falta de discriminación que establece el art
- Es así que, conforme la jurisprudencia fijada por este Tribunal Supremo, estableciendo que el recurso
- Consecuentemente, en relación a los requisitos formales del recurso y en base a los términos
- En mérito a los fundamentos expuestos, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
