De los extremos señalados, se evidencia la falta de discriminación que establece el art
De los extremos señalados, se evidencia la falta de discriminación que establece el art. 258 inc. 2), concordante con el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la especificidad y consistencia en la determinación de cuáles son las causas que motivan la casación en el fondo, no siendo suficiente como se dijo la simple cita de disposiciones legales enunciadas libremente por la entidad recurrente, sino también demostrar en qué consiste dicha infracción que se acusa, para finalmente concluir con un petitorio concreto que responda a los legítimos intereses pretendidos por la parte recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 192 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la institución demandada de fs
- Este fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando al análisis de su contenido, con carácter previo
- De los extremos señalados, se evidencia la falta de discriminación que establece el art
- Es así que, conforme la jurisprudencia fijada por este Tribunal Supremo, estableciendo que el recurso
- Consecuentemente, en relación a los requisitos formales del recurso y en base a los términos
- En mérito a los fundamentos expuestos, corresponde dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
