Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso de casación, es fatal y se computa de momento a momento, es decir desde la notificación con la resolución de vista que se impugna y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los plazos concedidos
- AUTO SUPREMO Nº 194 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de complementación y enmienda por parte de la actora a fs
- En grado de apelación deducida por el demandado a fs
- Que, contra la resolución de vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo,
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- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- CONSIDERANDO II
- Corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta que el
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como dice Hugo Alsina, el proceso es un conjunto de actos, de procedimientos ejecutados por
- Por lo indicado, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- En materia laboral éste plazo se encuentra instituido en el art
- En ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal desde el cual debe
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- En autos, de la revisión de obrados se establece que el recurso de casación de
- Extraña de sobre manera que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el recurso y
- Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este tribunal no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
