Por lo indicado, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
Por lo indicado, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento. Para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación, y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los plazos concedidos
- AUTO SUPREMO Nº 194 Social Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de complementación y enmienda por parte de la actora a fs
- En grado de apelación deducida por el demandado a fs
- Que, contra la resolución de vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo,
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- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda,
- CONSIDERANDO II
- Corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta que el
- Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
- Como dice Hugo Alsina, el proceso es un conjunto de actos, de procedimientos ejecutados por
- Por lo indicado, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
- En materia laboral éste plazo se encuentra instituido en el art
- En ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal desde el cual debe
- Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
- En autos, de la revisión de obrados se establece que el recurso de casación de
- Extraña de sobre manera que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el recurso y
- Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este tribunal no se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
