Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0194/2011
Fecha: 06-Jun-2011
Dr. Julio Ortiz Linares
Dr. Julio Ortiz Linares
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AUTO SUPREMO Nº 194 Social Sucre, 06 de junio de 2011
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
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Interpuesto el recurso de complementación y enmienda por parte de la actora a fs
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En grado de apelación deducida por el demandado a fs
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Que, contra la resolución de vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo,
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Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda,
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CONSIDERANDO II
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Corresponde resaltar "La Influencia del tiempo en el derecho procesal", teniendo en cuenta que el
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Los plazos responden a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del trámite permitiendo
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Como dice Hugo Alsina, el proceso es un conjunto de actos, de procedimientos ejecutados por
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Por lo indicado, se concluye que los plazos procesales pueden computarse por día, así como
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En materia laboral éste plazo se encuentra instituido en el art
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En ambos casos se establece de manera precisa el momento procesal desde el cual debe
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Consiguientemente, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para
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En autos, de la revisión de obrados se establece que el recurso de casación de
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Extraña de sobre manera que el tribunal de alzada, hubiese concedido indebidamente el recurso y
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Que, en ese marco legal, se concluye que la competencia de este tribunal no se
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POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Sucre, 06 de Junio de 2011
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Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
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