Finalmente, se debe señalar que, conforme prevé el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,
Finalmente, se debe señalar que, conforme prevé el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, razón por la cual, en el caso sub lite, el Juez A quo, al haber concedido en el efecto suspensivo la apelación deducida contra el Auto de fojas 202, infringió la referida disposición legal, aspecto que no fue observado por las partes ni por el Tribunal de alzada, en cuyo mérito ese error quedó convalidado, sin que por ello los jueces de instancia queden eximidos de la responsabilidad que dicho actuado procesal genera de forma negativa en la correcta administración de justicia y la obligación de substanciar los procesos en estricto apego de la constitución y las leyes
- Auto Supremo: Nº 224. Sucre: 28 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 171- 07 - A
- Partes: Empresa "Soratex Ltda." c/ Banco Unión S. A
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 226 a 227 vuelta, interpuesto por el Banco
- Contra la referida resolución la institución demandada Banco Unión S
- Contra esa resolución de segunda instancia, el Banco Unión S
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que,
- Que, en ese marco, corresponde precisar que por determinación del artículo 201 del Código de
- Por otra parte, el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen
- En la especie, como se tiene expresado, el Auto de Vista recurrido, se pronunció como
- Finalmente, se debe señalar que, conforme prevé el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271-1) y 272-1)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se apercibe y se llama la atención del Tribunal Ad quem, por no observar lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
