Auto Supremo AS/0224/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2011

Fecha: 28-Jun-2011

Finalmente, se debe señalar que, conforme prevé el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,


Finalmente, se debe señalar que, conforme prevé el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, razón por la cual, en el caso sub lite, el Juez A quo, al haber concedido en el efecto suspensivo la apelación deducida contra el Auto de fojas 202, infringió la referida disposición legal, aspecto que no fue observado por las partes ni por el Tribunal de alzada, en cuyo mérito ese error quedó convalidado, sin que por ello los jueces de instancia queden eximidos de la responsabilidad que dicho actuado procesal genera de forma negativa en la correcta administración de justicia y la obligación de substanciar los procesos en estricto apego de la constitución y las leyes