Que, en ese marco, corresponde precisar que por determinación del artículo 201 del Código de
Que, en ese marco, corresponde precisar que por determinación del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, la resolución regulatoria de honorarios profesionales podrá ser apelada, sin recurso ulterior; por su parte, el artículo 518 del mismo Código Adjetivo Civil, establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- Auto Supremo: Nº 224. Sucre: 28 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 171- 07 - A
- Partes: Empresa "Soratex Ltda." c/ Banco Unión S. A
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 226 a 227 vuelta, interpuesto por el Banco
- Contra la referida resolución la institución demandada Banco Unión S
- Contra esa resolución de segunda instancia, el Banco Unión S
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que,
- Que, en ese marco, corresponde precisar que por determinación del artículo 201 del Código de
- Por otra parte, el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen
- En la especie, como se tiene expresado, el Auto de Vista recurrido, se pronunció como
- Finalmente, se debe señalar que, conforme prevé el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271-1) y 272-1)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se apercibe y se llama la atención del Tribunal Ad quem, por no observar lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
