Auto Supremo AS/0224/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2011

Fecha: 28-Jun-2011

Que, en ese marco, corresponde precisar que por determinación del artículo 201 del Código de


Que, en ese marco, corresponde precisar que por determinación del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, la resolución regulatoria de honorarios profesionales podrá ser apelada, sin recurso ulterior; por su parte, el artículo 518 del mismo Código Adjetivo Civil, establece que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior