Por otra parte, el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen
Por otra parte, el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución; disposición legal que guarda estricta concordancia con lo dispuesto por el artículo 262-3) del citado Código Adjetivo, de la materia. En otros términos esta regulación normativa concede al Juez o Tribunal Ad quem la potestad de rechazar la concesión del recurso de casación cuando el auto recurrido no esté comprendido en las previsiones señaladas por el artículo 255 del citado Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 224. Sucre: 28 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 171- 07 - A
- Partes: Empresa "Soratex Ltda." c/ Banco Unión S. A
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 226 a 227 vuelta, interpuesto por el Banco
- Contra la referida resolución la institución demandada Banco Unión S
- Contra esa resolución de segunda instancia, el Banco Unión S
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que,
- Que, en ese marco, corresponde precisar que por determinación del artículo 201 del Código de
- Por otra parte, el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen
- En la especie, como se tiene expresado, el Auto de Vista recurrido, se pronunció como
- Finalmente, se debe señalar que, conforme prevé el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271-1) y 272-1)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se apercibe y se llama la atención del Tribunal Ad quem, por no observar lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
