Auto Supremo AS/0224/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2011

Fecha: 28-Jun-2011

Por otra parte, el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen


Por otra parte, el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución; disposición legal que guarda estricta concordancia con lo dispuesto por el artículo 262-3) del citado Código Adjetivo, de la materia. En otros términos esta regulación normativa concede al Juez o Tribunal Ad quem la potestad de rechazar la concesión del recurso de casación cuando el auto recurrido no esté comprendido en las previsiones señaladas por el artículo 255 del citado Código de Procedimiento Civil