VISTOS: El recurso de casación de fojas 226 a 227 vuelta, interpuesto por el Banco
VISTOS: El recurso de casación de fojas 226 a 227 vuelta, interpuesto por el Banco Unión S.A. representado por Manuel Oscar Gutiérrez Ibieta, contra el Auto de Vista Nº D - 311/2007 de 15 de agosto, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ejecución de sentencia del proceso de nulidad de escrituras públicas, cancelación de gravámenes, suspensión definitiva de depositarios, mas el resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la Empresa "Soratex Ltda.", contra el Banco Unión S. A. la concesión de fojas 231; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de 24 de mayo del 2006, cursante de fojas 202, aprobando la planilla de costas procesales de fojas 199 y regulando el honorario del profesional abogado apoderado en observancia del artículo 201 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 224. Sucre: 28 de Junio de 2011
- Expediente: Nº 171- 07 - A
- Partes: Empresa "Soratex Ltda." c/ Banco Unión S. A
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 226 a 227 vuelta, interpuesto por el Banco
- Contra la referida resolución la institución demandada Banco Unión S
- Contra esa resolución de segunda instancia, el Banco Unión S
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que,
- Que, en ese marco, corresponde precisar que por determinación del artículo 201 del Código de
- Por otra parte, el artículo 213-II del Código de Procedimiento Civil, permite negar el examen
- En la especie, como se tiene expresado, el Auto de Vista recurrido, se pronunció como
- Finalmente, se debe señalar que, conforme prevé el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil,
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271-1) y 272-1)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se apercibe y se llama la atención del Tribunal Ad quem, por no observar lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
