Auto Supremo AS/0342/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2011

Fecha: 14-Jun-2011

CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el


CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el Tribunal de Apelación, al pronunciar su Auto de Vista, ha obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto, con sana crítica la legalidad y corrección del proceso penal; ha permitido al Tribunal de Alzada, en aplicación de los arts. 186 y 189 del Código de Procedimiento Penal -aprobado por Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972; hoy abrogado, pero vigente en el momento de la comisión de los delitos acusados y por tanto aplicable al caso de autos- llegar a la certeza de la necesidad e importancia de resolución de las excepciones previas opuestas por el ahora recurrente, sobre falta de tipicidad y materia justiciable; y por ende, disponer la reposición de obrados hasta la Sentencia inclusive, velando por la tramitación del proceso penal sin vicio alguno de nulidad; por lo que se está ante una adecuada y correcta aplicación de la ley procesal penal; máxime si el propio coprocesado hoy recurrente admite que esas excepciones que su parte formuló no fueron resueltas en Sentencia hasta el momento de la presentación de su Recurso de Casación; sin que corresponda sujetarse a la previsión contenida en el art. 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972 como pretende el recurrente, puesto que no se trata de que la Sentencia que se dictó en Primera Instancia, sea irregular, contradictoria, obscura o incompleta, sino que a tiempo de dictarse dicha Sentencia debió haberse resuelto como exige el art. 186 del Código Adjetivo Penal de 1972 y como lo dispuso la Resolución Nº 59/2000, de 26 de abril de 2000 (fs. 653 y vlta.), las mencionadas excepciones que son de previo y de especial pronunciamiento que se encontraban pendientes de resolución y que fueron planteadas a fs. 579 a 585 y vlta. de obrados