POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado Manuel Gonzalo Salinas Quevedo (fs. 2564 a 2569 y vlta., fs. 2576 a 2581 y vlta.)
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- Sentencia que en apelación, la Sala Penal Segunda emitió el Auto de Vista Nº 19/2009,
- Contra dicho Auto de Vista, el coprocesado Manuel Gonzalo Salinas Quevedo (fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el
- Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de estos elementos procesales penales
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
