Contra dicho Auto de Vista, el coprocesado Manuel Gonzalo Salinas Quevedo (fs
Contra dicho Auto de Vista, el coprocesado Manuel Gonzalo Salinas Quevedo (fs. 2564 a 2569 y vlta., fs. 2576 a 2581 y vlta.) formuló Recurso de Casación en el que sostiene que: 1) La querellante es la única responsable por haber contratado los servicios de una empresa desconocida en el manejo de carga delicada y de valor elevado, siendo responsabilidad de Imprenta "Jiménez" el no haber comunicado el siniestro dentro de los tres días siguientes a las compañías aseguradoras, ni siquiera dieron parte a la que ellos contrataron: "Delta Insurance Company", prueba de lo cual es el documento de fs. 377 y 378, pretendiendo responsabilizar a su persona por el presente juicio penal; 2) Su parte opuso excepciones previas de falta de tipicidad y materia justiciable, habiéndose dispuesto por Resolución de fs. 653 que tales excepciones fueran resueltas en Sentencia, sin que hasta el presente se hubieran dilucidado; 3) En el caso de autos surgió disidencia en la resolución del Recurso de Apelación, debiendo haberse aplicado el art. 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en sentido que las Sentencias apeladas que a juicio de la Corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u obscuras, darán lugar a que sean anuladas, debiendo el Tribunal dictar nueva Sentencia, por lo que el Auto de Vista impugnado violó el citado art. 290, y no citó la ley en que se funda para reponer obrados hasta la Sentencia. Citó al efecto las Gacetas Judiciales Nº 959 pág. 72, 993, pág. 40, 1079, pág. 22 Solicitó se anule el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- Sentencia que en apelación, la Sala Penal Segunda emitió el Auto de Vista Nº 19/2009,
- Contra dicho Auto de Vista, el coprocesado Manuel Gonzalo Salinas Quevedo (fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que el
- Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de estos elementos procesales penales
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
