Auto Supremo AS/0342/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0342/2011

Fecha: 14-Jun-2011

Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de estos elementos procesales penales


Por lo dicho, la valoración de todos y cada uno de estos elementos procesales penales por parte del Ad-quem, se ajusta correctamente a las normas contenidas en los arts. 186 y 189 del Código de Procedimiento Penal tantas veces indicado. Asimismo, el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar su fallo respectivo con las motivaciones y fundamentos contenidos en el mismo, ha procedido correctamente, no siendo por lo tanto ciertas las violaciones denunciadas por el recurrente, y por lo mismo, corresponde al Tribunal de Casación declarar infundado el Recurso de Casación interpuesto, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal referido