CONSIDERANDO: que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, mediante Sentencia de
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 346
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 14/11
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por el defensor de oficio de Andrea Juana Romay Alborta, Micaela Corina Maldonado Fernández y Darwin Milivoy Rojas Vargas de fojas 290 a 291, impugnando el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra las y el recurrente con acusación por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en diferentes grados, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; Y
CONSIDERANDO: que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, mediante Sentencia de 27 de febrero de 2004, declaró a Darwin Milivoy Rojas Vargas autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de tentativa y a Micaela Corina Maldonado Fernández y Andrea Juana Romay Alborta como cómplices en el referido delito. Sentencia que tras ser apelada por los acusados y por la representante del Ministerio Público, fue revocada por el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010 y en su lugar se declaró a Darwin Milivoy Rojas Vargas autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas y a Micaela Corina Maldonado Fernández, Andrea Juana Romay Alborta como cómplices del referido delito, imponiéndoles al primero la pena de 8 años de presidio en la cárcel del "Abra", más una multa de 200 días a razón de un boliviano por día, y a las dos últimas a 5 años y 3 meses de presidio en el penal de "San Sebastián" mujeres, más 100 días multa a razón de un boliviano día
Auto Supremo: No. 346
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 14/11
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por el defensor de oficio de Andrea Juana Romay Alborta, Micaela Corina Maldonado Fernández y Darwin Milivoy Rojas Vargas de fojas 290 a 291, impugnando el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra las y el recurrente con acusación por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas en diferentes grados, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; Y
CONSIDERANDO: que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, mediante Sentencia de 27 de febrero de 2004, declaró a Darwin Milivoy Rojas Vargas autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en el grado de tentativa y a Micaela Corina Maldonado Fernández y Andrea Juana Romay Alborta como cómplices en el referido delito. Sentencia que tras ser apelada por los acusados y por la representante del Ministerio Público, fue revocada por el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2010 y en su lugar se declaró a Darwin Milivoy Rojas Vargas autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas y a Micaela Corina Maldonado Fernández, Andrea Juana Romay Alborta como cómplices del referido delito, imponiéndoles al primero la pena de 8 años de presidio en la cárcel del "Abra", más una multa de 200 días a razón de un boliviano por día, y a las dos últimas a 5 años y 3 meses de presidio en el penal de "San Sebastián" mujeres, más 100 días multa a razón de un boliviano día
- CONSIDERANDO: que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, mediante Sentencia de
- Que, Saymer Saúl Albarracin Pérez como defensor de oficio de los tres encausados, en tiempo
- CONSIDERANDO: que si bien, es de conocimiento de todos los entendidos en leyes que el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
