CONSIDERANDO: que si bien, es de conocimiento de todos los entendidos en leyes que el
CONSIDERANDO: que si bien, es de conocimiento de todos los entendidos en leyes que el Recurso de Casación se equipara, a una nueva demanda de puro derecho, procediendo en los casos que exista violación de la Ley sustantiva o inobservancia o quebrantamiento de normas procesales, conforme establece el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal de 1972, así como señalan la doctrina y la jurisprudencia; corresponde en consecuencia observar si el Recurso formulado cumple con los requisitos exigidos por el articulo 301 del Código Adjetivo mencionado, vale decir, si se ha especificado los motivos del Recurso, citando la Ley o Leyes sustantivas cuya violación se acusa, la forma de su quebrantamiento. Al respecto cabe manifestar que examinados los puntos anteriormente detallados motivos del presente Recurso, no se especifica ni se menciona el precepto legal contenido en el Código Penal u otra Ley Sustantiva aplicada al caso de autos que habría sido erróneamente aplicada, ni tampoco se indica de que manera se produjo dicha violación, limitándose el recurrente a mencionar algunos detalles del Auto de Vista con lo cual no se adecua a ninguna de la causales de Casación señaladas por el articulo 298 del Código Penal Adjetivo referido anteriormente; empero, al mencionar confundiendo incluso la causal de Casación con la Nulidad que se ha infringido el principio procesal de la "reformatio in peius", es necesario poner muy en claro que el mismo no es evidente como erradamente asevera el recurrente, puesto que a fojas 217 y 218 de obrados, cursa el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, sobre cuyo recurso se dictó el Auto de Vista con mejor criterio que el A-quo; concluyéndose entonces ser evidente la infracción del principio procesal aducido, ya que el Tribunal Ad-quem actuó con mejor criterio jurídico que el Tribunal de Primera Instancia. Además, el recurso planteado no especifica en que causal de Casación basa su petitorio, si bien menciona los artículos 296 num.1) y 298 num.4) del Código de Procedimiento Penal de 1972; empero, no especifica en que consiste la infracción de la Ley sustantiva en el Auto de Vista, en consecuencia el presente Recurso deviene en improcedente
- CONSIDERANDO: que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, mediante Sentencia de
- Que, Saymer Saúl Albarracin Pérez como defensor de oficio de los tres encausados, en tiempo
- CONSIDERANDO: que si bien, es de conocimiento de todos los entendidos en leyes que el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
