Que, Saymer Saúl Albarracin Pérez como defensor de oficio de los tres encausados, en tiempo
Que, Saymer Saúl Albarracin Pérez como defensor de oficio de los tres encausados, en tiempo hábil y oportuno recurre de Casación señalando que el Auto de Vista hubiera quebrantado el principio procesal de la "reformatio in peius" inmerso en las Sentencias Constitucionales 306/2002-R de 19 de marzo y 621/2000-R de 28 de junio, como causal de nulidad, indicando que el principio de prohibición de modificar la resolución impugnada, al haber recurrido sólo los procesados y no la parte civil, ni el Ministerio Público, vulnera el derecho a la defensa y a la libertad de las garantías normativas, por ello, al amparo del artículo 296 num.1) y 298 num.4) del anterior Código de Procedimiento Penal recurre de Casación pidiendo se revoque el mencionado Auto de Vista
- CONSIDERANDO: que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, mediante Sentencia de
- Que, Saymer Saúl Albarracin Pérez como defensor de oficio de los tres encausados, en tiempo
- CONSIDERANDO: que si bien, es de conocimiento de todos los entendidos en leyes que el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
