POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento emitido por el Ministerio Público y de conformidad a lo establecido en numeral 1) del artículo 307 del Código del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el Recurso interpuesto por Andrea Juana Romay Alborta, Micaela Corina Maldonado Fernández y Darwin Milivoy Rojas Vargas a través de su abogado defensor de oficio; manteniéndose firme el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de Cochabamba, mediante Sentencia de
- Que, Saymer Saúl Albarracin Pérez como defensor de oficio de los tres encausados, en tiempo
- CONSIDERANDO: que si bien, es de conocimiento de todos los entendidos en leyes que el
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
