CONSIDERANDO: que, al término de la fase del plenario el A-quo, emitió la Sentencia de
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 347
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 18/10
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: el Recurso de Casación formulada por Pablo Gómez Quintanilla de fojas 1490 a 1493, impugnado el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2009, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante legal de "Mutual La Plata" en contra del recurrente y otros por los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 200, 203 y 335 del Código Penal, los antecedentes, el Requerimiento Fiscal; y
CONSIDERANDO: que, al término de la fase del plenario el A-quo, emitió la Sentencia de 16 de agosto de 2004, por el cuál declaró a Carolina Bustillos Dorado autora de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa condenándola a 6 años de reclusión en la cárcel de la ciudad de Sucre, más costas y resarcimiento civil, a Pablo Gómez Quintanilla lo declaró absuelto de los referidos delitos, empero a él y a Ramiro Aramayo Rojas los declaro autores en el grado de complicidad, de todos los mencionados delitos supra condenándolos a la pena de 1 año y 6 meses de de privación de libertad y por último a Jhonny Herbas Camacho, lo declaró absuelto de culpa y pena de los ilícitos acusados. En alzada dicha resolución fue revocada parcialmente, por Auto de Vista de 19 de diciembre de 2009 declarándolos a Pablo Gómez Quintanilla y a Ramiro Aramayo Rojas, cómplices de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, condenándoles a 1 año y 6 meses de reclusión en la cárcel de la ciudad de Sucre, con costas y resarcimiento civil a ser calificado en ejecución de Sentencia
Auto Supremo: No. 347
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 18/10
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: el Recurso de Casación formulada por Pablo Gómez Quintanilla de fojas 1490 a 1493, impugnado el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2009, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante legal de "Mutual La Plata" en contra del recurrente y otros por los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 200, 203 y 335 del Código Penal, los antecedentes, el Requerimiento Fiscal; y
CONSIDERANDO: que, al término de la fase del plenario el A-quo, emitió la Sentencia de 16 de agosto de 2004, por el cuál declaró a Carolina Bustillos Dorado autora de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa condenándola a 6 años de reclusión en la cárcel de la ciudad de Sucre, más costas y resarcimiento civil, a Pablo Gómez Quintanilla lo declaró absuelto de los referidos delitos, empero a él y a Ramiro Aramayo Rojas los declaro autores en el grado de complicidad, de todos los mencionados delitos supra condenándolos a la pena de 1 año y 6 meses de de privación de libertad y por último a Jhonny Herbas Camacho, lo declaró absuelto de culpa y pena de los ilícitos acusados. En alzada dicha resolución fue revocada parcialmente, por Auto de Vista de 19 de diciembre de 2009 declarándolos a Pablo Gómez Quintanilla y a Ramiro Aramayo Rojas, cómplices de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, condenándoles a 1 año y 6 meses de reclusión en la cárcel de la ciudad de Sucre, con costas y resarcimiento civil a ser calificado en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO: que, al término de la fase del plenario el A-quo, emitió la Sentencia de
- Contra el mencionado Auto de Vista en tiempo hábil y oportuno, el imputado Pablo Gómez
- Que en Apelación, se incumplió con el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial,
- Por último, interpuso incidente de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el parangón con lo
- De lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de las normas adjetivas ni sustantivas
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
