Que en Apelación, se incumplió con el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial,
Que en Apelación, se incumplió con el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, al no revisar que no se cumplió con el Procedimiento Penal, por ello, Apela del Auto Nº 28/10 por ser contrario a las normas jurídicas y estar agravando su situación jurídica, ya que se le impone el pago de costas a favor del Estado y parte civil, más pago del daño civil causado, quitándole el perdón judicial establecido a su favor
- CONSIDERANDO: que, al término de la fase del plenario el A-quo, emitió la Sentencia de
- Contra el mencionado Auto de Vista en tiempo hábil y oportuno, el imputado Pablo Gómez
- Que en Apelación, se incumplió con el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial,
- Por último, interpuso incidente de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el parangón con lo
- De lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de las normas adjetivas ni sustantivas
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
