CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el parangón con lo
CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el parangón con lo mencionado en el presente recurso, se tiene que el recurrente en el fondo sólo recurre por que considera que la fase del plenario y la Sentencia no se dieron sobre la base del Auto de Procesamiento, cuando del tenor del referido Auto de fojas 381 a 389 de obrados se extrae que se decreto procesamiento, en contra del recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, sobre cuya base se desarrollo el plenario y se dictó Sentencia, donde el A-quo si bien creó una especie de confusión jurídica al absolverle como autor y condenarlo a la vez como cómplice de los ilícitos acusados al recurrente, ese error fue debidamente subsanado con mayor criterio jurídico por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista hoy recurrido, donde se valoró debidamente las pruebas aportadas por las partes y se aplicó correctamente las reglas de la sana critica prevista en el artículo 135 del Código Adjetivo de la materia, como el articulo 243 del mismo cuerpo legal, al condenar al recurrente por todos los delitos acusados en el grado de complicidad; dado que la autoría, la instigación y la complicidad, constituyen la individualización de los grados de participación criminal del agente en un mismo delito y nunca pueden estar dos o todos los grados reunidos en un encausado al mismo tiempo ya que este se determina recién tras la sustanciación del juicio mismo; es más, no se vulnero ningún derecho, ni se agravó la situación jurídica del recurrente con el fallo de segunda instancia; puesto, que se mantiene el tiempo de reclusión determinado por el A-quo, corrigiendo la misma se adicionó su consecuencia lógica que es el pago de costas y resarcimiento civil por parte de todo condenado; además, el perdón judicial puede ser tramitado independientemente aún en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO: que, al término de la fase del plenario el A-quo, emitió la Sentencia de
- Contra el mencionado Auto de Vista en tiempo hábil y oportuno, el imputado Pablo Gómez
- Que en Apelación, se incumplió con el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial,
- Por último, interpuso incidente de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los datos del proceso y el parangón con lo
- De lo expuesto, resulta no ser evidente la violación de las normas adjetivas ni sustantivas
- Relatora: Ministra Dra. Ana María Forest Cors
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
