CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis del proceso se establece lo siguiente
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis del proceso se establece lo siguiente:
La parte recurrente denuncia la violación de los arts. 158, 169, 197 y 200 del Cód. Proc. Trab. y arts. 16 inc. f) de la L.G. T. y 9 de su D.R., afirmando, por las pruebas aportadas durante la tramitación del proceso, se habría demostrado que la demandante renuncio en forma voluntaria a su fuente laboral y no así de manera indirecta como manifiesta la actora, siendo este el punto principal a dilucidar en el caso presente
- AUTO SUPREMO Nº 216 Social Sucre, 05 de julio de 2011
- En recurso de apelación, interpuesto por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis del proceso se establece lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que la actora mediante cartas de fs
- Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de infracciones referidas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema, con la atribución
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 05 de Julio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
