Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de infracciones referidas en el recurso, corresponde resolverlo
Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de infracciones referidas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por los arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 216 Social Sucre, 05 de julio de 2011
- En recurso de apelación, interpuesto por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis del proceso se establece lo siguiente
- Revisados los antecedentes procesales, se evidencia que la actora mediante cartas de fs
- Consiguientemente, al no haberse advertido la existencia de infracciones referidas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema, con la atribución
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 05 de Julio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
