Auto Supremo AS/0229/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2011

Fecha: 08-Jul-2011

A mérito de estos antecedentes, y al no haber incurrido el tribunal ad quem en


A mérito de estos antecedentes, y al no haber incurrido el tribunal ad quem en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por los arts. 271 inc.2) y 273 ambos del C.P.C, aplicables por el principio de supletoriedad, previsto en el Art. 252 del CPT