No obstante lo indicado, se debe aclarar que la parte actora y ahora recurrente a
No obstante lo indicado, se debe aclarar que la parte actora y ahora recurrente a través de su escrito de demanda, señala en forma lacónica que en fecha 1º de enero de 2006 fue retirada de su fuente laboral, pero no explica si ese retiro fue ilegal o no, deduciéndose en consecuencia que la actitud asumida por la parte empleadora tuvo como argumento jurídico lo previsto en el art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, norma que permitía el retiro de los trabajadores con apego a la L.G.T., lo cual implica que ante esta situación la trabajadora estaba facultada a demandar el pago de sus beneficios y derechos sociales, si ello correspondía, pero en el caso de autos, la actora no demandó ello, sino demandó su reincorporación, aspecto que procedía si se acreditaba un despido ilegal o indebido
- AUTO SUPREMO Nº 229 Social Sucre, 08 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I
- Que en término legal la actora perdidosa, interpuso recurso de apelación a fs
- Que contra la resolución de segunda instancia y por escrito de fs
- A la conclusión de su recurso pide que este tribunal case el auto de vista
- Que a fs
- CONSIDERANDO II
- No obstante lo indicado, se debe aclarar que la parte actora y ahora recurrente a
- Complementando lo indicado, la parte actora adjunta en calidad de prueba documental una resolución administrativa
- Con referencia al segundo agravio acusado por la recurrente, relativo a la vulneración de los
- Tampoco aclara si esos principios pertenecen a la parte sustantiva o adjetiva del derecho laboral,
- En relación a la errónea interpretación y aplicación del art
- Consiguientemente se evidencia que el tribunal de segunda instancia interpretó y aplicó correctamente la norma
- A mérito de estos antecedentes, y al no haber incurrido el tribunal ad quem en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
