CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II. Que a mérito de dichos antecedentes y luego de revisar exhaustivamente el recurso, corresponde resolver en virtud de los siguientes argumentos:
En relación a la errónea valoración de la documental de fs. 4 y 5, referido a dos contratos de trabajo y conforme lo previsto en el art. 2 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 que establece: "No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa", concordado con las R.M. Nº 283/62 y Nº 193/72, es evidente que existía una relación laboral entre la ahora actora y la parte demandada
- AUTO SUPREMO Nº 229 Social Sucre, 08 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I
- Que en término legal la actora perdidosa, interpuso recurso de apelación a fs
- Que contra la resolución de segunda instancia y por escrito de fs
- A la conclusión de su recurso pide que este tribunal case el auto de vista
- Que a fs
- CONSIDERANDO II
- No obstante lo indicado, se debe aclarar que la parte actora y ahora recurrente a
- Complementando lo indicado, la parte actora adjunta en calidad de prueba documental una resolución administrativa
- Con referencia al segundo agravio acusado por la recurrente, relativo a la vulneración de los
- Tampoco aclara si esos principios pertenecen a la parte sustantiva o adjetiva del derecho laboral,
- En relación a la errónea interpretación y aplicación del art
- Consiguientemente se evidencia que el tribunal de segunda instancia interpretó y aplicó correctamente la norma
- A mérito de estos antecedentes, y al no haber incurrido el tribunal ad quem en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
