Auto Supremo AS/0229/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2011

Fecha: 08-Jul-2011

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II. Que a mérito de dichos antecedentes y luego de revisar exhaustivamente el recurso, corresponde resolver en virtud de los siguientes argumentos:

En relación a la errónea valoración de la documental de fs. 4 y 5, referido a dos contratos de trabajo y conforme lo previsto en el art. 2 del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 que establece: "No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa", concordado con las R.M. Nº 283/62 y Nº 193/72, es evidente que existía una relación laboral entre la ahora actora y la parte demandada