Auto Supremo AS/0229/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2011

Fecha: 08-Jul-2011

En relación a la errónea interpretación y aplicación del art


En relación a la errónea interpretación y aplicación del art. 12 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, que dispone: "I. Lo establecido en el presente Decreto Supremo será aplicable tanto a las actuales relaciones laborales, así como a las que inicien con posterioridad al presente Decreto Supremo". Aplicando el contenido de dicha norma al caso específico y asumiendo que la propia actora asume como fecha de despido de su fuente laboral el 1º de enero de 2006 y que el D.S. 28699 recién ingresó en vigencia el 1º de mayo de 2006 significa que cuando el art. 12 del D.S. 28699 indica "...será aplicable tanto a las actuales relaciones laborales...", precisamente hace referencia a las relaciones laborales existentes ha tiempo de vigencia de dicho D.S. y la relación laboral objeto del presente proceso finalizó el 1º de enero de 2006, no siendo posible la aplicación del D.S. Nº 28699 al presente caso, en atención al principio constitucional de irretroactividad de la ley en materia laboral