En relación a la errónea interpretación y aplicación del art
En relación a la errónea interpretación y aplicación del art. 12 del D.S. 28699 de 1º de mayo de 2006, que dispone: "I. Lo establecido en el presente Decreto Supremo será aplicable tanto a las actuales relaciones laborales, así como a las que inicien con posterioridad al presente Decreto Supremo". Aplicando el contenido de dicha norma al caso específico y asumiendo que la propia actora asume como fecha de despido de su fuente laboral el 1º de enero de 2006 y que el D.S. 28699 recién ingresó en vigencia el 1º de mayo de 2006 significa que cuando el art. 12 del D.S. 28699 indica "...será aplicable tanto a las actuales relaciones laborales...", precisamente hace referencia a las relaciones laborales existentes ha tiempo de vigencia de dicho D.S. y la relación laboral objeto del presente proceso finalizó el 1º de enero de 2006, no siendo posible la aplicación del D.S. Nº 28699 al presente caso, en atención al principio constitucional de irretroactividad de la ley en materia laboral
- AUTO SUPREMO Nº 229 Social Sucre, 08 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I
- Que en término legal la actora perdidosa, interpuso recurso de apelación a fs
- Que contra la resolución de segunda instancia y por escrito de fs
- A la conclusión de su recurso pide que este tribunal case el auto de vista
- Que a fs
- CONSIDERANDO II
- No obstante lo indicado, se debe aclarar que la parte actora y ahora recurrente a
- Complementando lo indicado, la parte actora adjunta en calidad de prueba documental una resolución administrativa
- Con referencia al segundo agravio acusado por la recurrente, relativo a la vulneración de los
- Tampoco aclara si esos principios pertenecen a la parte sustantiva o adjetiva del derecho laboral,
- En relación a la errónea interpretación y aplicación del art
- Consiguientemente se evidencia que el tribunal de segunda instancia interpretó y aplicó correctamente la norma
- A mérito de estos antecedentes, y al no haber incurrido el tribunal ad quem en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
