CONSIDERANDO:En la especie, los recurrentes no han cumplido con la carga procesal impuesta por el
CONSIDERANDO:En la especie, los recurrentes no han cumplido con la carga procesal impuesta por el artículo 258.2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no citan ni anuncian la vulneración, violación, aplicación indebida o interpretación errónea de alguna norma sustantiva que constituya el sustento de las resoluciones de instancia, es más, se limitaron a efectuar una relación histórica de los antecedentes del tramite efectuado a consecuencia del exhorto suplicatorio para citar a dos de los codemandados, omitiendo precisar las causales de casación en el fondo, enumeradas en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 253 del Código Adjetivo citado, es más ni siquiera hacen alusión al indicado artículo, llegando a denunciar en su totalidad de forma insegura, contradictoria e imprecisa la "infracción" de normas adjetivas que hacen a las nulidades procesales, cuando supuestamente demanda "casación en el fondo", finalmente y a mayor abundamiento, en su petitorio final solicitan se conceda la apelación en el efecto suspensivo previa contestación de los codemandados y al mismo tiempo solicitar se disponga la casación del auto de vista recurrido, desconociendo la naturaleza jurídica que caracteriza a la acción extraordinaria que se analiza y a lo preceptuado por los artículos 271, 272, 273, 274 y 275, de tantas veces citado Código de Procedimiento Civil, que regulan sobre las formas de resolución del recurso en análisis
- Auto Supremo: Nº 253 Sucre: 19 de Agosto de 2011
- Expediente: Nº 13 - 07 - A
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 388 a 295, interpuesto por Zoilo Edmundo Suárez Panique
- Contra la referida resolución los demandantes Zoilo Edmundo Suárez Panique y Dora Remedios Juárez de
- Contra la resolución de vista, los demandantes interponen recurso de casación en el fondo, alegando
- Finalizan su recurso, solicitando se conceda la apelación en el efecto suspensivo, previa contestación de
- CONSIDERANDO:Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación constituye
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de
- Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- CONSIDERANDO:En la especie, los recurrentes no han cumplido con la carga procesal impuesta por el
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
